Esta es una invitación a una wena web....www.memoriachilena.clCastigos físicos e infamantes
El principio básico de la legislación y práctica penal durante la Colonia fue el castigo físico del individuo, el que debía ser público para que cumpliera su función amedrentadora sobre el resto de la sociedad. Las cárceles y presidios coloniales sólo tenían una función precautoria y no punitiva. La legislación liberal del siglo XIX pretendió erradicar los castigos corporales y sustituirlos por un sistema basado en la privación de la libertad de los delincuentes, regido por normas racionales y uniformes. Sin embargo, los castigos corporales e infamantes siguieron presentes en la legislación y en la usanza penal durante todo el siglo, aunque con un menor grado de visibilidad pública. Las penas de azotes y de palos, a pesar de los frecuentes intentos de abolirlas, fueron una práctica generalizada en todo el país; de hecho, los azotes sólo fueron abolidos completamente en 1940. Al mismo tiempo que forma de castigo, los azotes y la tortura física fueron métodos reconocidos e incluso valorados para interrogar a los sospechosos, hecho que se mantuvo hasta mediados del siglo XX.
Fuente:
del texto...http://www.memoriachilena.cl/mchilena01//temas/dest.asp?id=carcelcastigos;
de la imagen...http://www.memoriachilena.cl/mchilena01//temas/documento_detalle2.asp?id=MC0007262
La cuestión de la escritura de la Historia por medio del cuerpo, no es una cuestión soslayable, es el acápite fundamental de toda historiografía. Quizás la rostridad pudiera caber...pero no en términos deterministas, sino que como coordenadas sociales, resonancias constantes y a la vez flexibles. El cuerpo, famélico, desnutrido, no es casual, es la cartografía de relaciones de poder que se restringen sobre él. Cuando en el siglo XIX la reestructuración carcelaria abrió paso a la redención de la pena por medio de la rehabilitación del reo, no hablamos de la humanización del castigo y la desaparición del suplicio. Este proceso no es de un desplazamiento, mas bien es el de expansión. La oligarquía no estaba preparada para sostener su dominio del Estado, creo que durante este periodo de la Historia no hay hegemonía -salvo en la relación posterior de la oligarquía con la clase media- sino pura des-continuidad del poder y protorelaciones antihegemonicas...en cuanto las relaciones de los labradores, los peones, los proleta, los delincuentes, etc....se constituyen desde la vida como antípoda a las relaciones sociales de la oligarquía chilena decimonónica, como la pululación de múltiples lanzas, que con su mismo desplazamiento acechaban al modelo autoritario de ilegitimidad constitucional. La expansión de la pena resuelve en parte está cuestión, los flujos sociales pululantes debían ser extirpados del entramado social, debían ser invertidos a un mínimo civilizatorio para coordinar una sociedad, que para el caso una "baja sociedad", ya que sólo hasta bien entrado el siglo XX se dio por modificado el Estado excluyente-pactado de 1891. La Pena-expansiva es la modificación de la pena colonial sobre el cuerpo puro, a la pena sobre la mente y el cuerpo: la rehabilitación y el castigo por "reflexión solitaria"; encierro. Y hoy más de un siglo después, paciera urgente también, modificar el espíritu y el cuerpo, ¿será qué los grupos sociales dominantes nuevamente no pueden sostener el Estado?, esa ha sido la tónica durante toda su existencia...(Fragmento)
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