viernes, 27 de julio de 2007

El proyecto Penitenciario del siglo XIX

Proyecto de modernización carcelaria

El proyecto de modernización carcelaria fue el plan ilustrado de centralización del sistema presidiario, en base a la rehabilitación de los reos. La medida concreta que inicia este proceso es la aprobación del proyecto de ley, el 19 de julio de 1843; se inaugura el régimen penitenciario y la construcción de la Penitenciaría de Santiago. La idea era conseguir la reflexión solitaria, el trabajo en los talleres y el apoyo de la religión, factores que permitirían al reo en su recapacitación (1).

Un primer autor que mencionaremos es Fernando Franulic, quien establece aspectos teóricos para afirmar lo que plantea. Según su tesis, las “casas de objeto público” eran espacios disciplinarios, que por un lado servían como aparatos burocráticos y legitimantes del Estado. Hasta 1813 no existe organicidad y estructuración, se reconoce el desperdigamiento de las instituciones por lo menos hasta 1900, no obstante admite algunos avances durante el siglo XIX. Si en el primer periodo no existía organicidad, se debía a una falta de “proyecto de control social”; ésta será la necesidad numero uno del naciente sistema político y económico; el Estado por un lado y el asentamiento del capitalismo, sólo genera aumento de la complejidad social, por ende cambios en la estructura social. Antes de la penitenciaria las casas de objeto publico eran reproducciones de la casa patronal (de acuerdo a la espacialidad del patio; cuadrado circundado por comedores, etc) que se caracterizaba por líneas paralelas; signo de “jerarquía y orden natural”, eran los intentos de normativizar el espacio, basado en la obligatoriedad de las formas y el comportamiento. Cuando se construye en 1843 la penitenciaria, se rompen con los esquemas de clase patronal, aparecen nuevas formas como el octágono y la tendencia circular. Ello denotaría una nueva forma de concebir el espacio, la idea es atrapar cualquier espacio –como la idea del panóptico- donde exista un control de los reclusos(2). Esto, siguiendo el análisis del autor, sólo se explicaría por la formación de un proyecto de control social que la oligarquía logró hegemonizar. Las ideas de construcción de la sociedad republicana y el Estado nacional, trataban de centralizar el poder y la organicidad, de modo que la sociedad se moviera en espacios autoritarios y controladores, sin embargo la descomposición social según este autor se verá truncada (dejemos ese argumento para más adelante). No obstante, Ernesto Zamorano(3), recalca una cuestión que se contrapone con Franulic, en 1814 estaban vigentes los códigos españoles y se pensó en reformar las leyes penales, con el fin de superar la desproporción de la leyes coloniales, en donde la pena se exacerbaba sobre un delito común, por lo tanto podríamos mencionar una incipiente configuración del poder desde el proceso independentista.

Para Marco Antonio León, el proceso de modernización carcelaria sólo aparece con la configuración del Estado, antes de ello y durante el proceso independentista aumentaba la delincuencia urbana y rural, esto implico el uso de medidas para remediar la situación. Durante el siglo XVIII en Europa se realizó una reforma penitenciaria dirigida por John Howard y Jeremy Bentham, quienes lograron establecer un modelo de control social que era fácilmente multiplicable a esferas como las del manicomio, hospitales, cuarteles, escuelas y fabricas(4); la infiltración de tendencias, entre ellas la de ser y deber ser de los recintos penitenciarios, además de la inclusión de ideas como rehabilitación y reincorporación(5); se refieren a la adopción del modelo EEUU y Europeo. Ya que la penitenciaria es la representación del “sistema auburniano”(6) es pertinente considerar la idea de “importación truncada”, como postulan Fernández Labbe, Ortiz, León, entre otros.

La utopía carcelaria (Según León) el intento por la eficacia administrativa, la centralización del funcionamiento, no son accidentales, ya que claramente se pueden perseguir en la misma constitución de 1833. Se debía superar el deterioro de los recintos penales que era evidente desde fines del siglo XVIII, problema que había sido relegado hasta la consolidación del Estado. O sea después de la batalla de Lyrcay. En otro texto, el mismo Marco Antonio León, plantea que si bien la Isla Juan Fernández en un primer momento presto utilidad, la difícil comunicacionalidad provocó permanentes insurrecciones y levantamientos que a comienzo de los años ’30 provocó una gran ruptura; los levantamientos de diciembre de 1831, febrero de 1834 y agosto de 1835, presionó sobre las reformas penitenciarias. Según Gabriel Salazar justamente este elemento llevará a Portales en 1832 a imponer un método exclusivo de presidio para la clase peonal y vagabunda, y por otro lado a los rebeldes, la pena capital(7). En ese contexto en 1836 se plantea el “presidio ambulante” los carros o jaulas de hierro, eran un retrogrado sistema de reforma penitenciaria, que a la luz pública permitiría dar un escarmiento generalizado, sin que esto implique mayor inversión (según León); ¿Por qué este es un proyecto de modernización carcelaria? Porque según León se consideraba la idea de redimir al delincuente por medio del trabajo(8), cuestión discutible ya que el mismo Salazar sólo las plantea como formas de escarmiento público que devino en denigración, que no logró reformarlos, ni rehabilitarlos, ni disciplinarlos en el trabajo(9).

Antes de continuar debemos discutir un punto. Si bien Salazar pone énfasis en Diego Portales, por otro lado Juan Carlos Gomez Leyton(10) rechaza las ideas de pesonalización,(y aunque Gomez Leyton sólo hable del Estado, podemos extrapolarlo) ambos dan cuenta de un proyecto de modernización carcelaria que emana de las fracturas sociales. El “bajo pueblo” según Leyton, para el periodo de posterior a las guerras de emancipación, se había sublevado y no quería someterse, por lo tanto la forma de adquieren las relaciones de poder y el Estado trataran de resolver esa cuestión de manera imperiosa; la clase oligarca o el Estado, en ambos casos lo cierto es que se necesitaba expandir y consolidar el poder autónomo y secular del gobierno. Marco Antonio León también recalca esa cuestión, al señalar que el proyecto de modernización carcelaria obedeció al conjunto de ideas que la clase dirigente elaboró en base a su relación con los sectores populares y su forma de control para evitar los daños que se le pudiera hacer al orden republicano(11), en esta misma línea Jaime Cisternas(12) también da cuenta de ésta cuestión, ya que para él la construcción de la penitenciaria respondía a la necesidad de la nueva forma de Estado, que la requería para su re-producción republicana. A mediados del siglo XIX, la “política carcelaria” ésta constituida por este proceso de consolidación del Estado, creación de la penitenciaria y la centralización carcelaria.

De modo que tanto en León como Salazar, Leyton y Cisternas continúan en la misma línea de Franulic, para pensar las formas de castigo con nuevas configuraciones de nuevas relaciones de poder. Es parte del movimiento centrífugo que consolida la oligarquía y luego el Estado nacional, parafraseando a Alfredo Aroca(13).

Marcelo Neira Navarro, también sostiene la idea de configuración de control social y espacio de castigo. Neira, comienza explicando que la violación de un precepto es relativo a un tipo de contexto que le otorga cierta legitimidad(14). Durante el siglo XIX se trató de objetivar el poder mediante las instituciones (casa de objeto público y las prácticas sociales), según el autor durante este siglo primaba la inseguridad social y por lo mismo se estableció la bifurcación social que contaba con las ideas de ciudadanos y delincuentes (o sociedad y pueblo, según Enrique Fernández(15)), ésta estrategia de poder permitió generar canales de vigilancia y represión social, mediante dos programas de la autoridad la maquinaria cultural (educación civil y religiosa) por un lado, y la restauración institucional (policial, judicial y penal), por otro. Édison ortiz, también recalca esta cuestión, obvia la constitución de esa bifurcación social, pero es más consistente para plantear que la penitenciaria centralizaba el flujo de mecanismos y discursos que se estaban implantando y a la vez reacondicionando en toda la sociedad, con la idea de generar un control tanto individual como general y un gobierno más efectivo.

Crisis del proyecto de modernización

Cuando nos referirnos a este punto existe un consenso generalizado para explicar las causas del fracaso del proyecto de modernización, todos los autores se refieren a una crisis estructural, por tanto nuestra hipótesis no es trabajado directamente por ningún autor. Comencemos por especificar en que consistió el fracaso del proyecto; el fracaso de la penitenciaria como centro de rehabilitación no es raro, si se conoce como en 1852 se enviaba un proyecto de ley, solicitando la restauración de pena de azotes(16).

El proyecto de modernización carcelaria, es la importación del modelo auburniano “...la reclusión solitaria, en las horas destinadas al sueño y al alimento, y reunión de los presos únicamente para la instrucción primaria o religiosa y para el aprendizaje de el oficio lucrativo (...) para que cuando el reo sale al fin de la cárcel con una regular instrucción moral y religiosa, sabiendo leer y habiendo aprendido un oficio honesto con que mantenerse, es casi seguro que no vuelve a delinquir”(17).

Era ésta regularmente la panorámica (que tenían los gobernantes de la época), sin embargo está demostrado en hechos concretos que no fue así, pues si bien ocurrió este proyecto en Europa o Estados Unidos, en Chile no tuvo la misma suerte, ya que fue muy diferente. Cabe señalar que las prácticas coloniales como la que hacían los verdugos cuando quemaban las carnes del condenado o cuando quedaban imborrables las marcas de los azotes, estas prácticas fueron finalizadas. A lo largo de la investigación, nos percatamos que este proyecto modernizador no se logró definitivamente, pues a pesar de implementar talleres, religiosidad, educación entre otros, se convirtieron mas bien en escuelas del crimen(18). Sin embargo este sistema penitenciario, si bien producía algunos efectos de sometimiento -proceso distinto si lo comparamos con el presidio ambulante, donde Salazar plantea que genera entre otras cosas mayor sublevación- a través de los talleres no se reformaron, pero lo que si ocurrió es que se logró una especie de disciplinamiento a aquellos que iban en contra del orden y la legalidad(19).

No tan sólo a nivel regional colapsará el sistema de cárceles chilenas del siglo XIX(20), Marcos Fernández Labbé, señala también que a fines del siglo XIX y principios del XX, el desarrollo de la experimentación sobre los hombres encerrados, operó bajo una importante transformación en los penales chilenos, pues se convirtieron en laboratorios de estudio de las soluciones que se podían dar al grave problema de la delincuencia y sus efectos. No obstante, nos dice el autor que ocurrió un fracaso en las medidas que se pretendió aplicar para dar atajo a la delincuencia , para así modificar la identidad de los sujetos encerrados, “este fracaso se relacionó con el hecho de que las herramientas utilizadas, de cuño evidentemente moderno e ilustrado, no lograban ser ejecutadas a cabalidad en los penales chilenos”(21). Sin embargo, este fracaso se construye a partir de dos grandes vetas discursivas y prácticas; una sería la adopción en Chile de los principios de la criminología positivista y los intentos de aplicación de medidas de corte filantrópico. Un claro ejemplo que representa la precariedad de este proyecto modernizador es “...la experiencia había demostrado que, en particular con los niños, las cárceles se transformaban en verdaderas escuelas de criminales”(22).

Marco Antonio León presenta una segunda perspectiva (que creemos) es la más predominante. La falta de financiamiento fue una cuestión permanente adjunto a la creciente población carcelaria que hizo colapsar cualquier intento de control y rehabilitación. Según la ley de municipalidades del 8 de noviembre de 1854, los ediles estaban a cargo de financiar la policía de seguridad y las cárceles, que por lo general nunca lo consiguieron de manera satisfactoria(23) -sólo en 1887 se traspasó a la administración del gobierno-. Por tanto observamos no sólo el objeto de la centralidad del sistema carcelario, sino que también su dispersión financiera este elemento junto a otros va a explicar la crisis del proyecto de gobierno humano o modernización carcelaria. Marcos Fernández Labbé también señala la “dificultad financiera” y de ahí una serie de dificultades, como el poco personal con el que se contaba por ejemplo para aplicar los castigos, de modo que muchas veces el castigado tuvo que pasar a ser castigador, de educando a educador, de delincuente a funcionario vulgar. De modo que observamos procesos anómalas que impedirán el proyecto de gobierno humano, ya desde incluso 1859 encontramos literatura que habla del fracasó del proyecto, la idea de abandonar los conceptos de rehabilitación, que la penitenciaria se convierte en escuela del crimen y que sólo se necesita para amontonar escorias.

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NOTAS

(1) LEON, Marco Antonio, “Entre El Espectaculo Y El Escarmiento: El Presidio Ambulante En Chile (1836-1847)”. Revista De Humanidades Y Ciencias Sociales Mapocho, N°43,1998, p.192.
(2) FRANULIC, Fernando, "Las Casas De Objeto Publico: Interior Y Exterior De Un Modelo De Control Social-Urbano (Santiago De Chile, Siglo Xix)" Revista Diseño Urbano Y Paisaje, Año 2, N°5, 2005, Universidad Central Facultad De Arquitectura, Urbanismo Y Paisaje.
(3) ZAMORANO, Ernesto, "La Pena De Azotes", Memoria De Prueba Universidad De Chile, Licenciatura En La Facultad De Leyes Y Ciencias Políticas, Santiago De Chile, 1909.
(4) LEON, Marco Antonio, Encierro y corrección..., op.cit, Tomo II
Capitulo VI "Un Modelo De Gobierno Humano: El Régimen Penitenciario Y Su Proyección en el Chile Decimonónico" p.412.
(5) Ibid, p.411
(6) ORTIZ, op.cit, p.50
(7) SALAZAR Gabriel, Construcción de Estado en Chile (1800-1837) Democracia de los “pueblos”. Militarismo ciudadano. Golpismo Oligárquico, Editorial Sudamericana, Santiago, 2005, p.380.
(8) LEON, Entre el espectáculo y el escarmiento, op.cit, p.188
(9) SALAZAR, op.cit, p.381
(10) LEYTON, Juan Carlos Gomez, Las formas del Estado en Chile 1810-2010, TESIS utilizada en la cátedra “Construcción de Estado en Chile” de Licenciatura en Historia y Cs. Sociales, Universidad ARCIS. Capítulo: El Estado oligárquico autoritario (1830-1861), pp. 112-117
(11) LEON, Entre el espectáculo..., op.cit, p.196
(12) CISTERNAS, Jaime, "Historia de la cárcel penitenciaria de Santiago: 1847-1887", Tesis de Licenciatura en Historia, Pontífice Universidad Católica De Chile, Facultad De Geografia Y Ciencias Politicas, Santiago, 1997.
(13) AROCA, Alfredo “Historiografía de la locura. El péndulo de la historia”, Universidad Libre de Bruselas, Bélgica. En Revista observaciones filosóficas. http://www.observacionesfilosoficas.net/historiografia.html
(14) NEIRA, Navarro, Marcelo "Castigo femenino en Chile durante la primera mitad del siglo XIX" Instituto de Historia, Pontífice Universidad Católica De Chile, Historia N°37, Vol Ii. Julio-Diciembre 2004, Pp.367-394.
(15) FERNANDEZ Enrique, Estado y sociedad en Chile 1891-1931, LOM, Santiago, 2003.
(16) ZAMORANO, op.cit, p.6
(17) ORTIZ, op.cit, p.51
(18) LEON, Entre el espectáculo..., op.cit, p. 207
(19) ORTIZ, op.cit, p.68
(20) FERNÁNDEZ, Labbé, Marcos “Relatos de precariedad y encierro. La cárcel rural en el Chile de la segunda mitad del siglo XIX”. En: Revista contribuciones, Serie historia social y de las mentalidades N°2, Año XXVI, 1998, N°118, p.48
(21) FERNÁNDEZ, Labbé, Marcos, Prisión Común, Imaginario Social e Identidad Chile, 1870-1920, Ed. Andrés Bello, Stgo, Chile, p.37
(22) Ibíd, p.53
(23) LEON, Marco Antonio, "Criminalidad y prisión en la araucania Chilena 1852-1911" Revista de Historia Indígena, N°5, Departamento de Ciencias Históricas Universidad De Chile, Pp.135-160.

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